Funcionamiento de una Sociedad de Garantía Recíproca o "SGR"

Las SGR, como se las denomina comúnmente, no prestan dinero sino que otorgan garantías hacia los acreedores de las pymes brindando mejores opciones de plazo, tasa y condiciones de crédito que sólo obtienen contando con un aval.

La entidad de crédito se ve beneficiada dado que la pyme al contar con el aval, representa un deudor sin riesgo y en caso que la operación resulte fallida, la SGR responderá al pago de la deuda.

Las Sociedades de Garantía Recíproca están compuestas por socios protectores, que son aquellos inversores que aportan capital al fondo de garantía que responde por las operaciones avaladas; y socios participes, que son las pymes que se ven beneficiadas al poder acceder a mejores condiciones crediticias.

Introducción

La SGR es una sociedad comercial de carácter privada, conformada como un tipo especial de persona jurídica legislada en las Leyes 24.467 y 25.300, conocidas como Leyes Pyme (Pequeña y Mediana empresa). Complementariamente se aplican las normas de la ley de sociedades (Ley 19.550).

Este tipo de sociedad tiene como finalidad lograr que las pequeñas y medianas empresas puedan mejorar su capacidad de financiamiento, a través del crédito financiero (con bancos y mercados) y comercial (con proveedores), gracias al otorgamiento de garantías.

Es una sociedad mixta compuesta por dos clases de socios perfectamente diferenciados. Son denominados Socios Protectores y Socios Partícipes. Los Protectores son aquellos que aportan al Fondo de Riesgo (o Fondo de Garantía) y los Partícipes son las Pymes que recibirán los certificados de garantía para mejorar sus opciones de financiamiento frente a los acreedores.

Objetivo

El objetivo de las SGR es facilitar el acceso al financiamiento de las Pymes mediante la emisión de garantías (fianzas) a favor de los acreedores de los socios partícipes que están respaldadas por el Fondo de Riesgo integrado a tal efecto. Adicionalmente, podrán brindar asesoramiento a dichas pymes. En definitiva, su objeto principal no es otro que el apoyo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El contrato de garantía reciproca firmado por la pyme con la SGR, tiene como objeto asegurar el cumplimiento de los créditos otorgados por el acreedor de la Pyme.

La legislación le da un peso específico diferente al de otras garantías a la fianza de una SGR, por las siguientes razones:

  1. El Fondo de Riesgo “solo” puede ser utilizado para afrontar las obligaciones de la pyme en caso de incumplimiento de ésta. Es decir, es una garantía liquida para los acreedores.
  2. El instrumento del contrato de garantía reciproca es un “título ejecutivo” y
  3. La garantía otorgada por la SGR al acreedor es “irrevocable”.

Es sabido de las dificultades que habitualmente tienen estas empresas para financiar sus operaciones y sus inversiones, lo que implica que para seguir operando o expandiendo su producción deben utilizar fondos propios, los cuales suelen ser insuficientes, y/o endeudarse externamente a tasas elevadas por no contar con un importante respaldo económico. Dicha problemática, suele estar ocasionada por que las Pymes muchas veces no cumplen con los requisitos económicos, normativos y/o de garantías que las entidades financieras habitualmente exigen para otorgar una línea de crédito, sumado a que estas entidades tienden a evaluar mas la situación patrimonial de los solicitantes y no la factibilidad de los proyectos de las pymes.

Como respuesta a este problema, se crearon las SGRs. Las SGRs NO financian de manera directa a las Pymes, sino que otorgan certificados de garantía, lo cual se traduce una disminución real del riesgo de incobrabilidad del acreedor. Con este certificado (fianza), el acreedor (usualmente un banco, un inversor o un proveedor) sabe que si la Pyme incumple, podrá reclamar su acreencia a la SGR, la cual, por ley, debe responder con su Fondo de Garantía. Adicionalmente, la disminución del riesgo tiende a disminuir el costo financiero del endeudamiento pyme.

Limites Operativos Principales:

De acuerdo al régimen de la SGRs, hay ciertos límites operativos que estas sociedades deben cumplir, entre ellos:

  • No pueden mantenerse garantías con un mismo socio participe por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo
  • Como máximo se pueden emitir garantías hasta el 400% del fondo de riesgo.

Fondo de Riesgo

El fondo de riesgo o fondo de garantía integra el patrimonio de la S.G.R y está conformado por los aportes de los socios protectores. Estos aportes deben permanecer integrados por un tiempo mínimo de 2 años. Con el fin de no desvalorizarse, las SGR están obligadas a invertir dichos fondos de acuerdo a la política de inversiones de la SGR que siempre deberá respetar el menú de activos líquidos establecido en la normativa.

Los egresos del fondo de riesgo se dan únicamente por:
A) Pagos por incumplimientos de garantía, ya sea por

  • Morosidad
  • Incobrabilidad
  • Perdida
  • Proceso de cobro judicializado
B) Devolución de los aportes a los socios protectores (siempre que hayan cumplido con el plazo mínimo de permanencia)

Contragarantías

Con el objeto de salvaguardar, aunque sea parcialmente, el Fondo de Riesgo, las Sociedades de Garantía Recíproca habitualmente solicitaran a los socios partícipes una garantía a su favor. Para diferenciarlas de las garantías (fianzas) que otorgan las SGRs a los Acreedores de la Pyme, la legislación las denomina “contragarantías”.

Gobierno de una S.G.R

Una sociedad de Garantía Recíproca está gobernada por dos órganos.

A) Consejo de Administración:
Las S.G.R son administradas por un Consejo de Administración integrado por tres personas de las cuales al menos una representa a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases conforme disponga el estatuto.

B) Comisión Fiscalizadora o Sindicatura:
Esta comisión tiene a su cargo la fiscalización interna de la sociedad. Se encuentra integrada por tres personas con título profesional habilitante y tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de administración. Así, sí el Consejo de Administración tiene una mayoría que representa a los socios protectores, la Comisión Fiscalizadora debe tener una mayoría que represente a las Pymes.

Marco legal y Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación (y control) es la Subsecretaria de Financiamiento de la Producción del Ministerio de la Producción (Ex Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional). El régimen legal que ordena la operatoria de las S.G.R está basado en la ley 24.467, con las modificaciones introducidas por la ley 25.300, y sus decretos reglamentarios 1074 y 1076/2001. Tiene como marco supletorio la Ley de Sociedades 19.550.

Además están reguladas por varias Resoluciones y Disposiciones de la Autoridad de Aplicación, entre ellas, principalmente la Res 212/2013 y sus modificatorias la Disp 34/2016 y la Disp 80/2017.

Socios participes

Como ya se dijo, los socios partícipes son las Mipymes, sean personas físicas o jurídicas.

Toda sociedad de garantía recíproca debe contar con un mínimo de socios partícipes dependiendo de la región donde se radique y del sector económico que la conforme.

Excepto que se dediquen a los servicios financieros o al juego, cualquier Pyme podría ser socia de una SGR y beneficiarse de los avales de esta. Para lo cual deberá contar el Certificado Pyme que otorga el Ministerio de la Producción y adquirir al menos una acción de la S.G.R.

Las pymes al asociarse a una SGR, obtienen múltiples beneficios. Entre ellos:
  1. Mejora el acceso al crédito ya que superan una de las principales barreras que dificultan el endeudamiento: la percepción de riesgo del acreedor y la escasez de garantías.
  2. Reducción de las tasas de interés.
  3. Aumentan los plazos de financiamiento.
  4. Se agiliza el procesamiento y la decisión sobre el otorgamiento del crédito por parte del acreedor.
  5. Reduce el requerimiento de garantías para el acceso al crédito.
  6. Ayuda a su crecimiento y desarrollo económico.

Socios protectores

Son aquellas Personas físicas o jurídicas que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR. Como dijimos, estos aportes son administrados por la sociedad, realizando distintas inversiones de carácter financiero.

Los beneficios directos que obtienen los socios protectores son los siguientes:

  • A) Beneficios Impositivos, y
  • B) Rentabilidad de las Inversiones del Fondo de Riesgo.

Adicionalmente, en muchos casos, se obtienen beneficios indirectos:

  • A) Realizar aportes a una SGR puede facilitar la posibilidad de obtener financiamiento para la cadena de valor de clientes y proveedores de un socio protector.

Obligación de la SGR.

Es importante señalar que toda SGR tiene incentivos concretos para apoyar crediticiamente a las Pymes. Los beneficios impositivos de los socios protectores no son gratis. Para que los socios protectores puedan gozar de los beneficios impositivos la SGR está obligada a correr riesgos otorgando una determinada cantidad de crédito y garantías a las pymes.